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Reglamentan la Ley de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para una Nueva Ruralidad”

Es una normativa que fue sancionada en 2015, pero que todavía no tenía su reglamentación correspondiente. Uno de los aspectos más importantes es sobre el Banco de Tierras para la agricultura Familiar y los organismos que tendrán incumbencia en su distribución.

La mayor parte del articulado no fue reglamentado y faltan definiciones sobre el presupuesto que sostendrá una iniciativa que esperó demasiado como para salir inconclusa en muchos aspectos.

Por otra parte, el Gobierno argumentó que la ley exige prevenir y garantizar el acceso y el funcionamiento de todos los servicios sociales como educación, deportes, salud, cultura, discapacidad, desarrollo y promoción social, así como la asistencia social directa.

Al mismo tiempo, indicó, que se debe poner en funcionamiento el Centro de Producción de Semillas Nativas (Ceprosena) con los procesos productivos y de comercialización, al desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación y a la educación, formación y capacitación.

Agricultura familiar

Por medio de un decreto firmado por el presidente, Alberto Fernández; por el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y por el ministro de Economía, Sergio Massa; el Poder Ejecutivo de la Nación aprobó este martes la reglamentación de la Ley N° 27.118, de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina” y sus modificaciones. Se trata de una normativa que el Congreso sancionó en 2015 y que, desde entonces, espera por su debida reglamentación para poder ponerse efectivamente en práctica.

Deudas

Si bien muchos artículos quedaron sin reglamentar, entre otros aspectos, una de las primeras cuestiones decididas por el Gobierno es sumar una perspectiva de género a la Ley. “El Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar deberá establecer mecanismos de priorización en la asignación de recursos a las mujeres y a la población género diversa en cada una de las medidas, políticas y programas que lo compongan, con el fin de reducir las brechas de género que existen y asegurar la igualdad de acceso a los mismos”, establece la reglamentación, para el artículo 2.

REGISTRO Y BANCO DE TIERRAS

En tanto, en el artículo 5 subraya que los agricultores y las agricultoras familiares definidos y definidas como tales deberán acreditarse en forma individual o asociativa en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), administrado por el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (Inafci), en su calidad de Autoridad de Aplicación de la ley.

La reglamentación también establece la creación del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar y cómo será su funcionamiento: qué Ministerios lo integrarán y qué entidades descentralizadas podrán participar.

Uno de los datos más importantes al respecto es que se involucra a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) en calidad de consultor permanente, “en oportunidad de tratarse de políticas relacionadas con inmuebles rurales del Estado Nacional o que ingresen a su patrimonio”.

El artículo 16 más adelante agrega que la AABE deberá informar al Inafci “acerca de todos aquellos inmuebles rurales que por sus características específicas y técnicas sean aptos y se encuentren disponibles en el marco del Régimen de Reparación Histórica y procederá, en caso de requerirlo el Inafci, a su asignación en uso al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar”.

En síntesis, el artículo 17 que hace alusión al banco de tierras estableció: “La ejecución de las transferencias y/o adjudicaciones estará a cargo del INAFCI como autoridad de aplicación de la ley que se reglamenta y del Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, conforme la metodología que convenga con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Serán sujetos preferenciales en la adjudicación de bienes por parte del “Banco de Tierras para la Agricultura Familiar” las mujeres y las personas de género diversas”.

SEMILLAS “NATIVAS”

Por otro lado, la reglamentación también subraya que el Inafci “diseñará e implementará Programas específicos de Producción y Comercialización de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena con el propósito de planificar y ejecutar las acciones de carácter productivo, financiero, de transformación y de comercialización contempladas en la Ley N° 27.118”.

Del mismo modo, establece que el Inafci, en un plazo no mayor a 180 días desde su reglamentación, deberá regular el funcionamiento del “Centro de Producción de Semillas Nativas” y para tal fin podrá convocar al Consejo de la Agricultura Familiar, a Universidades Nacionales, al Conicet y a otros organismos con competencia en la materia.

Fuente: https://www.elancasti.com.ar/noa-productivo/reglamentan-la-ley-reparacion-historica-la-agricultura-familiar-una-nueva-ruralidad-n527229

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